• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1474/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada por incumplimiento del contrato de compraventa con exclusividad y cesión de maquinaria suscrito entre las partes .Argumenta el tribunal en síntesis que la posición que ostenta la demandada en el contrato litigioso no es la de un consumidor por lo que no resulta de aplicación la normativa tuitiva propia del régimen de las cláusulas abusivas. El control de incorporación no puede ser confundido con el control de abusividad, sin que sea posible la remisión indistinta de uno a otro, de manera que la Sentencia que aprecie la falta de incorporación cuando lo único alegado sea la abusividad, estaría incurriendo en el vicio procesal de incongruencia. Por ello ,la pretensión referida al control de incorporación que se introduce en esta alzada no puede ser examinada, pues la labor de enjuiciamiento en esta segunda instancia se encuentra limitada, por las posiciones que las partes hubieran mantenido en la primera instancia y tal y como quedaron definitivamente fijadas tras el trámite de alegaciones respectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda ante el allanamiento de la parte demandada y declara nula la clausulas sobre gastos a cargo de la parte prestataria contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario suscrito por las partes todo ello sin hacer imposición de costas. Recurre la parte actora el pronunciamiento sobre costas y la Sala estima el recurso y condena en costas a la parte demandada. Argumenta la Sala en síntesis que el Banco rechazó abiertamente la pretensión de su cliente defendiendo la validez de las condiciones controvertidas, de manera que, fijada la posición de la demandada nada más debía esperar el actor para acudir a los Tribunales en solicitud de tutela de su derecho. Debe por tanto reputarse que en efecto el Banco actuó de mala fe cuando se allanó a la demanda después de haber rechazado la solución amistosa del conflicto. Entre el requerimiento extrajudicial y la interposición de demanda debe mediar un plazo razonable que permita al demandado examinar en detalle la pretensión deducida de adverso, analizar brevemente su fundamento y pronunciarse al respecto. Ahora bien, ese plazo mínimo solo sirve para discriminar la buena o mala fe del demandado en el supuesto de que este no haya dado respuesta a la reclamación extrajudicial y luego se allane a la demanda,pues cuando el demandado se haya pronunciado expresamente al respecto rechazando la pretensión cursada por el actor le habrá abocado a interponer una demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en la que la parte actora ejercitaba una acción de responsabilidad profesional frente al letrado que había actuado en defensa de sus intereses en un procedimiento de división de herencia. Argumenta la Sala que la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda, sino que, tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. No es objeto propio de un pronunciamiento de la sentencia ni por tanto tiene sentido que sea el único objeto del recurso de apelación o de los recursos extraordinarios. No obstante ese carácter meramente funcional de este particular no desvirtúa la necesidad de fijar la cuantía en el llamado incidente de inclusión o exclusión de bienes inventariados, ciñéndose a los concretos bienes controvertidos y no al total de la herencia. El aquietamiento del profesional a la posterior tasación de costas practicada en función de que el asunto fuera de cuantía indeterminada no constituye error, ni perjudica a su cliente haciendo nacer la obligación de responder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a la titularidad de determinados bienes que se dicen pertenecían en común a los litigantes por haber mediado una unión de hecho. Planteado el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada en un proceso previo, se concluye el efecto excluyente que comporta la preclusión pues en la primera demanda se interesa la declaración de la existencia de una comunidad entre los convivientes, de suerte que no cabe deducir sucesivos litigios para integrar en aquella comunidad otros bienes que ya eran conocidos por los litigantes y respecto de los que no se ha producido alteración alguna, y ello pese a que en el ulterior juicio tal pretensión sí había sido deducida en la demandada y no fue resuelta, dado que el actor habría consentido la misma al no solicitar complemento de la sentencia para luego recurrir en apelación. En cualquier caso, sería necesario la concurrencia de "pactos expresos o tácitos existentes entre los interesados, que patenticen la voluntad de los convivientes de constituir un condominio o una sociedad particular o universal; y estos pactos expresos, o los facta concludentia, deben inequívocamente evidenciar que fue su voluntad la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la unión de hecho". Del hecho de que mediara una explotación ganadera común, no se infiere que la vivienda y finca rústica adquirida por la demandada tuviera dicho carácter.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4662/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección de derechos fundamentales a fin de que se declarase la intromisión ilegítima en el honor del demandante por las manifestaciones del demandado con condena a indemnizarle en la cuantía de 10.000 euros por el daño moral causado, y a la publicación de la sentencia condenatoria. En primera instancia se estimó en parte la demanda y apreció que no constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante la parte de las declaraciones del demandado en cuanto a la condición del actor de científico y gestor de subvenciones, pero sí consideró lesiva para el honor del demandante la afirmación de que el demandante ya intentó meter mano en la caja ya que esta última excede de la libertad de expresión y debe examinarse desde el prisma de la libertad de información y en este sentido, es inexacta y adolece de veracidad. Interpuesto recurso de apelación por el demandado, la Audiencia lo desestimó y confirmó que el juicio de ponderación de los derechos en conflicto (derecho al honor y derecho a la libre información) fue correcto. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestimó el primero y estimó el segundo ya que si bien apreció que el juicio de ponderación fue correcto en cuanto a la delimitación de los derechos en conflicto no lo fue en cuanto a los parámetros de la proporcionalidad y la veracidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 381/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de las cláusulas de constitución de hipoteca y de garantía personal solidaria contenidas en la escritura de concesión de préstamo con garantía hipotecaria y en las posteriores escrituras de novacíón y ampliación del préstamo hipotecario por error o vicio en el consentimiento o subsidiariamente por su carácter abusivo. En primera instancia se estimó la demanda y apreció la nulidad de las citadas cláusulas por error y vicio en el consentimiento y declaró la carencia de efectos de las mismas y de todas aquellas derivadas. Interpuesto recurso de apelación por el banco demandado, se estimó parcialmente y tras declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de competencia objetiva para conocer de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, enjuició la nulidad por abusividad y estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad por su carácter abusivo de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del afianzamiento suscrito por los demandantes en la escritura de concesión de préstamo y posteriores novaciones. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte demandante, se desestimaron ambos. No se infringen las reglas sobre la carga de la prueba, ni hay incongruencia omisiva o infrapetita, ni se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. Se declara probado que los demandantes conocian que constituían hipoteca sobre inmuebles de su propiedad en garantía del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1876/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el pago del precio convenido por la ejecución de un contrato de obra se emitieron y aceptaron siete letras de cambio de vencimientos sucesivos. La aceptante dejó de pagar las tres últimas pretextando el cumplimiento defectuoso del contrato causal. Los impagos dieron lugar a otros tantos juicios cambiarios; en el último de ellos, la sentencia de primera instancia estima la concurrencia de cosa juzgada con respecto a la misma alegación de haber sido el contrato causal defectuosamente cumplido que ya había sido opuesta y desestimada en un juicio cambio anterior. La Audiencia Provincial desestima el recurso de la librada aceptante porque la obra ya había concluido cuando se formuló oposición en el primer juicio cambiario y los defectos que supuestamente presentaba no son diferentes a los que se adujeron en aquél. Los motivos de oposición alegados por la parte demandada en este procedimiento son coincidentes esencialmente con los invocados en el anterior y el negocio causal subyacente (contrato de obra) es el mismo en los dos casos.

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